
La nueva reforma de las pensiones, que introduce cambios en la jubilación parcial, la anticipada y la activa, entra en vigor este martes 1 de abril. La norma fue pactada entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la patronal y los sindicatos para modificar el sistema de jubilaciones en España. Una batería de cambios que buscan incentivar que los trabajadores que puedan, alarguen sus carreras profesionales y salgan de una manera más paulatina del mercado laboral.
Según las novedades publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), queda modificado el acceso a la jubilación parcial, activa y anticipada. Aquellos profesionales que ya estén jubilados no se verán afectados por los cambios. Estas son las principales claves de la reforma.
Los trabajadores que estén interesados en salir de manera escalonada del mercado laboral podrán acceder a la jubilación parcial un año antes de lo que estaba autorizado hasta ahora. Siempre que haya acuerdo con la empresa y esta esté dispuesta a contratar a otra persona para relevar al veterano, el interesado podrá acceder a la jubilación parcial tres años antes de la edad legal de jubilación (hasta ahora eran dos). Ello es, si tiene más de 38 años cotizados, a los 62 años. Si no los tiene, deberá esperar hasta los 63 años y medio. Los trabajadores fijos discontinuos también podrán acogerse a esta modalidad.
La jubilación parcial implica recortar parte de la jornada laboral del trabajador. A partir de la entrada en vigor de los cambios, el primer año podrá disminuir su jornada (y su sueldo) entre un 20% y un 33%. Y dicha reducción podrá ser por días, es decir, dejar de trabajar unos minutos cada día. O a la semana, es decir, seguir trabajando con el mismo horario unos días a la semana y dejar de trabajar uno o dos días. O en cómputo mensual, es decir, trabajar unos meses al año y otros no. La distribución dependerá del acuerdo al que llegue el trabajador con la empresa.
Un requisito indispensable para ello, no obstante, será que esa persona que accede a la jubilación parcial venga de la mano de una persona que entre como relevista. Esta deberá tener un contrato indefinido y a tiempo completo.
La reforma busca que la salida de los empleados del mercado laboral sea más paulatina, pero también más tardía. Es por ello que se introducen una serie de incentivos para lo que se conoce como jubilación demorada. Ahora, una vez un trabajador cumpla la edad legal de jubilación, por cada seis meses que retrase su retiro recibirá un 2% adicional de pensión una vez se jubile. Antes ese incentivo se daba por cada 12 meses de retraso en acceder a la jubilación (se acumulaba un 4%), lo que permite un mayor escalonamiento en la salida.
Esos incentivos para demorar la jubilación se introdujeron en 2022, cuando se habilitó ese aumento del 4% de la pensión por cada año de demora. Como alternativa, los trabajadores podían pedir un “cheque” por año de demora, cuya cuantía depende de la base reguladora de la pensión y que oscila entre los 4.400 y los 12.400 euros por año demorado. O también podían combinar un mixot entre ambas opciones.
Actualmente, ya existe la posibilidad de que asalariados y autónomos que accedan a la jubilación y empiecen a cobrar su pensión sigan trabajando. Se llama jubilación activa. Es un porcentaje minoritario de la gente que se jubila y el Gobierno quiere incrementarlo, para que así estos profesionales coticen durante más tiempo. El departamento dirigido por Elma Saiz ha pactado con los agentes sociales que los trabajadores que decidan demorar su retiro y seguir ejerciendo una vez se jubilen podrán empezar compatibilizando el 100% de su salario o ingresos y un 45% de pensión, para progresivamente ir aumentando dicho porcentaje hasta un 100% de la prestación pública a partir de los 11 años en jubilación activa. Y a todo ello podrá sumar los porcentajes de incremento de pensión por jubilación demorada.
Hasta ahora un trabajador que accediera a la jubilación activa cobraba el 50% de su pensión y el 100% de su salario y seguía así hasta que se retiraba definitivamente. Ahora la Seguridad Social plantea la siguiente escalada progresiva. El profesional empezará compatibilizando un 45% de pensión y un 100% de sus ingresos laborales. Por cada año que pase en jubilación activa, el porcentaje de pensión que cobra aumentará en 5%. Es decir, el segundo año ya cobrará un 50%, igual que ahora, y el tercer año ya cobrará más. A los seis años en activa cobrará un 75% de pensión y con 11 años alcanzará el tope del 100%.
Las condiciones respecto a la legislación actual también varían en el caso de que el trabajador implicado sea autónomo y tenga uno o más empleados a cargo. En dicho caso, empezaría cobrando el 75% de pensión y el 100% de sus rendimientos, para ir incrementando en cinco puntos por cada año que alarga su carrera el porcentaje que cobra de pensión. Es decir, en cinco años se plantaría también en un 100% de pensión y rendimientos. Estos autónomos con empleados saldrían perdiendo respecto a la actual legislación, en la que pueden combinar el 100% de pensión y rendimientos desde el primer año de jubilación activa.
La Seguridad Social ha habilitado una segunda puerta para aumentar el porcentaje de pensión a cobrar si los trabajadores demoran el momento de empezar a cobrar la pensión. Cuantos más años demore empezar a consumir prestación pública, mayor porcentaje empezará recibiendo, a tenor de 45% de pensión el primer año, un 55% de pensión en el segundo, un 65% el tercer año, un 80% el cuarto y un 100% a partir del quinto.
La reforma también modifica la cotización de los trabajadores fijos discontinuos para determinar el periodo de carencia necesario para recibir una pensión de jubilación. Se ha acordado restablecer un coeficiente de cotizaciones del 1,5 para este grupo, lo que significa, por ejemplo, que seis meses cotizados equivaldrán a nueve meses. Además, los fijos discontinuos con contratos a tiempo parcial se beneficiarían de la regla general de parcialidad, que establece que cada día de alta en la Seguridad Social cuenta como un día completo cotizado.
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Enlace de origen : Cambios en la jubilación parcial, demorada y activa: La nueva reforma de las pensiones ya está en vigor