La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un hombre a 14 años de prisión, por agresión sexual a la nieta, menor de edad, de su pareja.
A esta pena se suma la prohibición de aproximarse a su víctima en una distancia de 500 metros, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, durante dieciséis años; y la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena de cárcel, duración siete años. El hombre debe indemnizar a la niña en la cantidad de 10.000 euros.
Los hechos ocurrieron mientras la menor convivió con sus padres en casa de su abuela paterna, tras la separación de éstos, durante los fines de semana y periodos de vacaciones.
El hombre nació en 1952. Según la sentencia, desde que la niña contaba con ocho años, el acusado, aprovechándose de que era la pareja sentimental de la abuela paterna y de la convivencia y proximidad personal de modo que actuaba de hecho como abuelo de la menor, se quedaba a cargo de la niña y su hermano en casa. Aprovechándose de la facilidad que le proporcionaba la confianza y afectividad ganada al ser considerado parte de la familia, mostraba a la niña vídeos pornográficos y la obligaba a realizar practicas sexuales con él.
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