El abogado de Puigdemont intenta anular el carpetazo en Madrid al espionaje con Pegasus con lo decidido en Barcelona

La Audiencia Provincial de Madrid no ve indicios a los que agarrarse para investigar el presunto espionaje con Pegasus que Gonzalo Boye, abogado del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y la expresidenta del Parlament Laura Borràs, dice haber sufrido junto unos 60 independentistas catalanes. En un auto, en el que el tribunal avala el archivo acordado por los jueces a los que tocó pronunciarse sobre su querella, la Audiencia dice que el letrado no ha aportado más que conjeturas de ese supuesto espionaje. Para tratar de revocar el archivo definitivo, el letrado pide la nulidad de actuaciones entre otros argumentos porque la decisión madrileña es diametralmente opuesta a la adoptada en Barcelona donde sí se están investigando otros casos similares.

En un escrito de 42 páginas, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica, Boye alega para llegar a esa concluisón “la Sala omite cualquier referencia al informe pericial de Citizen Lab, donde se acredita el espionaje sufrido y lo transforma en ‘supuestos informes'”, cuando “no son supuestos y aquí lo único supuesto era que estábamos ante un tribunal imparcial”.

“Tan palmaria y grosera es la vulneración de los derechos fundamentales del querellante que en igual fecha a la de la notificación de esta resolución, la Audiencia Provincial de Barcelona, en un caso idéntico y sobre la misma materia, resolvió en sentido diametralmente opuesto al realizado por esta Sala debiéndose dejar constancia de que son casos idénticos”, en referencia al espionaje presuntamente sufrido por el abogado Andreu Van den Eynde, defensor del presidente de ERC, Oriol Junqueras.

Vergonzoso

De ahí que considere que en su caso ha sido privado de derechos y que la justicia depende del lugar donde se resida. “Para esta Sala, Gonzalo Boye no tiene derechos, por el mero hecho hacer su trabajo, lo que es un planteamiento incompatible con cualquier democracia ejemplar”, afirma el escrito en el que califica de “vergonzoso” la resolución de la Audiencia de Madrid.

Entre sus argumentos, el abogado afirmq que “causa preocupación el desconocimiento, seguramente producto de la falta de imparcialidad, que demuestra esta Sala cuando se explaya en los términos en que lo ha hecho en el auto impugnado y ello es así porque, entre otras cosas, omite” que el Parlamento europeo incluyó en sus conclusiones sobre Pegasus un párrafo que considera que la propia resolución incumple.

“En cuanto a España, los eurodiputados dicen que el país ‘tiene un sistema de justicia independiente con suficientes salvaguardias’, pero persisten dudas sobre el uso de programas espía. Toman nota de que el Gobierno ya está trabajando para abordar las deficiencias, pero piden investigaciones ¡completas, justas y efectivas’, especialmente en los 47 casos en los que no está claro quién autorizó el despliegue de programas de espionaje, y para asegurar que las víctimas obtengan reparación legal”.

Boye hace hincapié en que “los miembros de dicha Comisión, cuando hablan de ‘un sistema de justicia independiente y con suficientes salvaguardias’, insisten en emitir un mensaje que esta Sala no ha entendido o no ha escuchado, pues el aquí querellante, además, aparece expresamente incluido como víctima del sistema espía Pegasus en el informe ya citado. En cualquier caso, lo que pide la Comisión es justo aquello de lo que esta Sala priva al querellante: una investigación completa, justa y efectiva“. 

De ahí que considere imprescindible que se revoque el archivo de su querella y se abra una investigación en relación con la empresa priopietaria del software Pegasus. La Audiencia madrileña lo descartó con el argumento de que “dirigir la querella de forma genérica contra empresas extranjeras y personas de renombre extranjeros que están vinculados con el software Pegasus equivaldría a querer investigar como cooperador necesario al fabricante de armas por haber luego fabricado casquillos y haberlos vendido supuestamente al supuesto autor desconocido. Carece así de cualquier sustrato real y razonable pretender hacer responsable al fabricante por el uso que después se le haya dado, desconociéndose igualmente como lo hubiese supuestamente adquirido”. 

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