Tras años de reclamarlo asociaciones de defensa de colectivos vulnerables, particularmente de inmigrantes, refugiados y asilados, el Congreso ha acordado reformar la regulación de las cuentas de pago básicas para tratar de evitar que los bancos sigan rechazando su concesión a personas que cumplen los requisitos para tenerlas. Así, los grupos parlamentarios -en coordinación con el Ministerio de Economía– han pactado aclarar en qué supuestos las entidades estarán obligadas a abrirlas y qué documentos identificativos serán válidos en los casos más complejos, además de encargar al Banco de España que elabore un modelo de solicitud estándar que los bancos deberán poner a disposición de los interesados en sus páginas web y oficinas.
La Unión Europea creó estas cuentas en 2014 para garantizar un derecho casi universal de las personas residentes en su territorio (de forma legal o no) a acceder a los servicios financieros más básicos: depósito y retirada de dinero; domiciliación de ingresos y recibos; transferencias; y tarjeta de débito. El Gobierno de Rajoy aprobó su incorporación a la normativa española en noviembre de 2017, mientras que el actual Ejecutivo fijó en 2019 que su coste máximo general no puede ser superior a tres euros al mes, mientras que son gratuitas para los hogares vulnerables que cumplen ciertos requisitos de renta.
España es un país altamente bancarizado y la mayoría de los ciudadanos tiene acceso a una cuenta corriente, pero con las de pago básicas se busca que las personas que no son rentables para los bancos también puedan acceder a los servicios financieros. Se trata de una cuestión fundamental, ya que tener una cuenta es hoy en día imprescindible para poder cobrar una nómina o una ayuda o prestación social, como también para pagar el alquiler de ciertas viviendas y servicios básicos como el agua, la luz o el gas.
Incumplimientos
Las entidades financieras tienen desde 2017 la obligación de informar y ofrecer estas cuentas a las personas que las soliciten y acrediten cumplir los requisitos. Solo no pueden acceder a ellas quienes no tengan permiso de residencia y puedan ser expulsados del país, quienes no aporten la información requerida por el banco para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, aquellos que puedan perjudicar a los “intereses de la seguridad nacional o de orden público“, y quienes ya tengan otra cuenta.
Eso, sobre el papel. El problema que vienen denunciando desde hace años las asociaciones de defensa de colectivos vulnerables es que los bancos deniegan las cuentas a muchas personas que cumplen los requisitos para tenerlas, en particular a aquellas que, aunque están en situación administrativa irregular, no pueden ser expulsadas del país. También han criticado falta de formación de los empleados de las oficinas sobre el producto y la documentación válida, así como incumplimientos en la obligación de denegarla por escrito (documento necesario para presentar una reclamación). Desde el sector financiero, por su parte, se viene alegando que la normativa choca con las fuertes obligaciones que le imponen las leyes de lucha contra el blanqueo de capitales.
Documentos válidos
Para tratar de solucionar algunos de estos problemas, los grupos parlamentarios han acordado aclarar que tienen derecho a una cuenta de pago básica no solo los solicitantes de asilo, sino todos los que pidan protección internacional (derecho a asilo y también a protección subsidiaria, que una vez concedidos impide la devolución o expulsión del país). Asimismo, han eliminado de la ley el derecho de abrirlas de quienes “no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho”, ya que no hay forma de acreditar lo segundo en muchos casos. Ahora bastará con acudir físicamente a una oficina y aportar la documentación que acredite la identidad.
Los grupos, en esta línea, han incluido en la ley como documentos válidos para identificarse ante los bancos los cuatro expedidos por el Ministerio del Interior que justifican las diferentes fases de la solicitud de la protección internacional o la condición de apátrida (entre ellos las conocidas como hoja blanca, tarjeta roja y tarjeta verde). Es relevante, ya que es un proceso que puede durar entre seis meses y un año. También han establecido que la carencia de ingresos podrá acreditarse mediante una declaración responsable. Y han ampliado de dos a tres meses el plazo en que la entidad deberá avisar al cliente de que le va a cerrar la cuenta.
Avances en proceso
Los cambios han sido impulsados por PSOE, Unidas Podemos y ERC, y apoyados por PNV, C’s y PdCat, mediante una enmienda a la ley de creación de la nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, proyecto aprobado este jueves por el Congreso. Este organismo, de hecho, va a poder fijar compensaciones de hasta 2.000 euros para los afectados que presenten reclamaciones sin contenido económico concreto, una posibilidad pensada “en particular” para los solicitantes de las cuentas de pago básicas, según otra enmienda aprobada. De ahí la importancia del modelo de solicitud estándar que va a elaborar el Banco de España.
Sin embargo, no ha habido acuerdo para ir más lejos en otros aspectos, como pretendía el portavoz de Unidas Podemos en la comisión de economía del Congreso, Txema Guijarro, quien había propuesto clarificar la concurrencia entre las leyes de cuentas básicas y de blanqueo, reforzar la notificación por escrito y motivación de la denegación de las solicitudes, y obligar a la publicación periódica del número de cuentas básicas abiertas y los motivos de denegación. Fuentes del Ministerio de Economía aclaran que en algunos de estos temas se está trabajando de forma paralela con el Banco de España y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).
Enlace de origen : El Congreso refuerza el derecho de los más vulnerables a tener una cuenta bancaria