Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de confirmar la anulación del baremo del concurso de méritos de uno de los procesos de estabilización del Sergas.
El alto tribunal desestima el recurso que había presentado la administración sanitaria gallega, por lo que prevalece la sentencia anterior, dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Los jueces del TSXG vieron “desproporcionada” la valoración de los servicios prestados en hasta 28 puntos, según si los candidatos a la plaza habían trabajado dentro del sistema público de salud de Galicia o en instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
Para el letrado Eugenio de Neira, que planteó el recurso contencioso administrativo por el cauce de la protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, la desestimación de este recurso de casación conlleva que la sentencia del TSXG de 2023 devenga firme, y en consecuencia “se anule la valoración recogida en el párrafo segundo del apartado 2 (Baremo por “Experiencia: 28 puntos” del Anexo II), dejando sin efecto la desproporción apuntada”.
Asimismo, asegura que la baremación que, a partir de esta sentencia, se haga por la Administración, ya sea equiparando a todos los aspirantes, ya estableciendo una diferente -pero proporcionada- puntuación, según el sistema de salud en que se hayan prestado los servicios previos, “será una consecuencia ineludible de aquella anulación“.
Enlace de origen : El Supremo tumba el baremo "desproporcionado" del concurso de méritos del Sergas: 28 puntos por trabajar en Galicia