El TJUE dictamina que el bono social de las eléctricas en España es discriminatorio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictaminó este jueves que el régimen de financiación del bono social de las eléctricas en España es discriminatorio. La corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció así sobre el asunto relacionado con Viesgo Infraestructuras Energéticas (ES), antigua E.ON España. Esta compañía interpuso ante el Tribunal Supremo español en diciembre de 2014 un recurso contencioso-administrativo contra la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto relativos al bono social —descuento del que disfrutan consumidores vulnerables en el precio de la electricidad—, alegando su incompatibilidad con la directiva sobre normas comunes para el mercado interior.

El Tribunal Supremo le dio la razón el 24 de octubre de 2016. La Administración General del Estado recurrió ante el Tribunal Constitucional, que le amparó, por lo que el Supremo recuperó el caso y planteó al TJUE si su razonamiento de declarar la normativa española incompatible con la directiva era o no correcto. Por otra parte, el Supremo consideró que dictámenes anteriores del TJUE sobre el mercado del gas eran trasladables al sector eléctrico y que, por tanto, no había lugar a plantear una cuestión prejudicial.

Juan Cruz Peña

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala con carácter preliminar que los artículos pertinentes de las dos directivas (gas y electricidad) son comparables y que ambas normas tienen el mismo objetivo principal, de modo que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la primera es aplicable a la segunda. Además, precisa que la directiva se opone a que el coste de la financiación del bono social se haga recaer únicamente en las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. Este criterio, argumenta, “conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado que no está justificada de manera objetiva”.

El TJUE también recuerda que la directiva permite a los Estados miembros imponer a las empresas eléctricas obligaciones de servicio público que pueden responder a varias necesidades y que deben cumplir varios requisitos. Y confirma que la obligación de abonar una aportación financiera que permita cubrir el coste del bono social es una obligación de servicio público, en el sentido de la directiva.

Nacho Alarcón. Bruselas

Ahora bien, esta obligación consta de dos elementos indisociablemente vinculados: por un lado, el descuento en el precio de la electricidad suministrada a determinados consumidores vulnerables y, por otro lado, la aportación financiera destinada a cubrir el coste de ese descuento. Así, la directiva permite la imposición de obligaciones de servicio público con carácter general “a las empresas eléctricas” y no a algunas empresas concretas. Por lo tanto, el sistema de designación de las empresas encargadas de obligaciones de servicio público no puede excluir a priori a ninguna de las empresas que operan en el sector eléctrico.

source El TJUE dictamina que el bono social de las eléctricas en España es discriminatorio

OBTENGA UNA MUESTRA GRATUITA

La contactaremos lo más rápido posible.