Las 5 respuestas de los asesores para el acuerdo de claridad a las preguntas del Govern

El ‘sanedrín’ que asesora al Govern de Pere Aragonès para la elaboración de un acuerdo de claridad, la propuesta catalana para resolución del conflicto político “entre Cataluña y el Estado español”, ya ha finalizado sus trabajos. Las nueve personalidades designadas han respondido a las cinco preguntas que les planteó la Generalitat. El documento, de 64 páginas, al que ha tenido acceso El Periódico de Cataluña, aborda las posibilidades de celebrar un referéndum sobre la independencia de forma pactada, pero también repasa los pros y contras de esta consulta y ofrece alternativas. Estas son las respuestas de los académicos:

1.¿Qué características debería incluir un acuerdo de claridad con el Estado español para resolver el conflicto político?

Los académicos resumen que los principios que deberían guiar el acuerdo son el de democracia, el del imperio del derecho y el constitucionalismo, el de federalismo y el de protección de las minorías, y que todo ellos deberían ser armonizados, no jerarquizados. Los expertos definen un acuerdo de claridad como “un mecanismo legítimo de expresión de las preferencias territoriales que incluye un espacio de deliberación apropiado” y sugieren que si el objetivo es promover la “acomodación de las demandas territoriales de más autonomía o soberanía de Cataluña”, apuntan que “difícilmente se pueden dar si no existen mecanismos idóneos para dar voz a la ciudadanía de Catalunya para que se pueda pronunciar de forma clara sobre el estatus territoriales que desea”.

Por eso apuestan por lograr la “legitimidad democrática ideal” a través de la “combinación de mecanismos representativos, participativos y refrendarios”, pero opinan que “para dejar las puertas abiertas al consenso político y al encaje jurídico, no conviene centrarse en un único instrumento ni en una sola vía”.

Así que los expertos creen que es más conveniente llegar a un “acuerdo previo” que fuera “solemnizado” con el fin de que las partes “acepten unas reglas de juego”. ¿Cómo deberían ser? Argumentan que podría haber un pacto sobre las reglas y los procedimientos, pero también podría incluir cláusulas con relación a “potenciales escenarios políticos” y, en cuanto al procedimiento, debería aclarar los actores, la iniciativa y la ratificación de los acuerdos, “además de su implementación”.

La conclusión de esta pregunta es que “pactar unas reglas razonables para separarse también puede ser una forma de respetar y acomodar el pluralismo territorial” y que, por ello, “si la parte catalana no debería decidir unilateralmente el futuro constitucional de Cataluña, la contraparte española tampoco debería ejercer un veto insuperable al horizonte político que plantee una eventual mayoría de ciudadanos de Catalunya”. “Hay que establecer conjuntamente los mecanismos para decidir de forma acordada”, zanjan.

2.¿Qué mecanismos existentes en la política comparada permitirían aportar soluciones al conflicto político?

En este apartado, los expertos hacen un repaso a los conflictos territoriales de otras latitudes y en otros momentos de la historia. Aquí se establece que “la mayoría” de los 193 países que forman parte de Naciones Unidas se han convertido en independientes por procesos políticos como el que demanda el independentismo catalán, ya sea por la vía unilateral como por la vía pactada. Eso sí, avisa que estos procesos han sido escasos en las democracias liberales -como la española- a excepción de los casos de descolonización de los territorios de ultramar.

Desde 1945 hasta hoy, la mayoría de Estados han salido de la descolonización y de la implosión de la Unión Soviética. También advierte que todos los procesos de independencia han acabado requiriendo “algún tipo de acuerdo”, aunque fuera “tácito”, con el Estado matriz. En definitiva, que incluso los procesos más unilaterales han necesitado pactos entre las dos partes. El informe concluye que “el uso del referéndum es muy frecuente en los procesos de resolución de conflictos” y que, en la mayoría de situaciones, se realiza en “el territorio secesionista y no a todo el Estado matriz”. Pese a ello, concluye que en el caso catalán se “recomienda prudencia a la hora de trasladar cualquier tipo de mecanismo institucional”. “No hay un único modelo de solución, ni tampoco hay un abanico limitado de opciones”, concluye.

3.¿Qué actores políticos e instituciones deberían tomar la iniciativa para implementar estas soluciones?

El ‘sanedrín’ opina que deben ser instituciones representativas, especialmente los gobiernos, aunque el catalán no dispone de capacidad de iniciativa constitucional ni legislativa a nivel central, a diferencia del Gobierno. Los expertos apuntan que podría añadir de forma complementaria una suerte de comisión bilateral o mixta Estado-Generalitat en la que se pudiera incluir a parlamentarios o representantes de la oposición para reflejar todas las sensibilidades políticas. También contemplan la figura de un mediador, que no tiene por qué ser internacional.

4.¿Qué función debería tener un referéndum sobre el futuro político de Cataluña, u otros mecanismos análogos, a la hora de resolver el conflicto político?

El consejo académico plantea cinco propuestas de referéndum, pero no se inclina por ninguna y pueden ser complementarias. La primera es uno “de inicio en el territorio subestatal” que contempla consultar en Catalunya sobre la conveniencia de que el Parlament iniciara un proceso de reforma constitucional y la segunda es uno “de ratificación en el territorio subestatal” que supone votar en Catalunya un acuerdo político previamente alcanzado sobre la independencia o una reforma del Estatut.

La tercera es uno de “de inicio en todo el Estado” -eso es, que se convoque una votación en toda España en virtud del artículo 92 de la Constitución preguntando si estaría de acuerdo en que el Gobierno autorizara una consulta en Cataluña sobre la independencia- y la cuarta es uno de “ratificación en el conjunto del Estado” -aprobar en toda España los términos de la independencia. Por último, la quinta prevé un referéndum “en el territorio subestatal y al conjunto del Estado”, que combinaría todas las posibilidades analizadas y que se convertiría en una votación doble. La tercera y la quinta opción apuntan que son inusuales y que generaría un posible choque de voluntades. 

En su opinión, si deben votar solo los catalanes o todos los ciudadanos españoles debe ser delimitado con carácter previo y debe ser resultado de un proceso político de negociación y acuerdo, concluyen, aunque inquieren en que en la política comparada se tiende a apostar por “votar solo los ciudadanos del territorio potencialmente independiente”, si bien destacan que si se requiere de una reforma constitucional debería ser extensible a toda España.  

5.¿Qué características debería cumplir un referéndum sobre el futuro político de Cataluña, u otros mecanismos análogos, para gozar de la máxima legitimidad e inclusión y asegurar su validez e implementación?

En este punto se repasan todas las buenas prácticas para organizar un referéndum de la forma más óptima. Por ejemplo, se fija como recomendación que se organice con el “máximo consenso político posible”, ya que, si no se hace sí, una parte de la población lo considerará “de parte”. También se apunta a la necesidad que se respete “el ordenamiento jurídico vigente”, se financie de forma “pública y adecuada” y tenga una pregunta “clara y concreta”. Los expertos también citan otros mecanismos que, aunque no puede substituir la consulta, sí que consideran que enriquecerían “la deliberación ciudadana“. Son las asambleas ciudadanas, las encuestas deliberativas o los jurados ciudadanos. “Existe un amplio abanico de mecanismos”, concluye.

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