Podemos tipifica como acoso la “rumorología sobre la vida sexual”, los chistes sexuales o las miradas “lascivas”

El caso Monedero ha puesto al descubierto las contradicciones de Podemos respecto a la violencia y el acoso sexual. Mientras el feminismo ha sido la principal bandera de Irene Montero para impulsar su crecimiento, la inacción del partido tras dos denuncias por “violencia sexual” contra Juan Carlos Monedero han obligado a la organización a escudarse en las víctimas y en un protocolo antiacoso que sin embargo también pone en duda la actuación de la dirección.

El partido justifica que hizo “todo lo que se podía hacer” en base a este documento, tras renunciar a abrir una investigación interna sobre el presnuto acoso sexual del dirigente, al que no suspendieron de militancia y que siguió dentro del chat de la dirección. Pero lo cierto es que el protocolo, que no es público, no sostiene estas argumentaciones, y permite hacer denuncias sin el consentimiento de la víctima, en contra de lo que ha defendido Podemos, y sin que medie necesariamente mediante un formulario, como defendía la formación, que se escudaba en que “las víctimas decidieron no continuar” con la denuncia para explicar su falta de movimientos.

Este mismo martes la ministra de Igualdad, Ana Redondo, lanzó un dardo velado a Podemos y reclamó a los partidos hacer públicos sus protocolos, al hilo del caso Monedero. “Hay que exigir que esos protocolos se apliquen, que se conozcan y que las mujeres puedan hacer con esos protocolos defensa de sus derechos”, señalaba la dirigente desde la sala de prensa del Palacio de La Moncloa.

El protocolo

Este Protocolo de sensibilización, prevención y actuación frente a conductas machistas y LGTBIfóbicas de Podemos, al que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, establecer el procedimiento de sanción y tipifica como acoso sexual numerosos comportamientos mucho más sutiles que el acoso ‘tradicional’ que, por ejemplo, fue descrito en las denuncias internas contra el fundador de Podemos, que apuntaban a “manoseos” y “tocamientos”.

Este documento fija que todas las quejas y denuncias deben trasladarse “por escrito” al Comité de Igualdad, formado por dirección y trabajadores de Podemos, y fija dos posibles procedimientos, uno “informal” y más abreviado, destinado a las infracciones menos graves, y otro “formal”, para aquellas más graves o en caso de que no se haya obtenido respuesta en la primera vía.

El documento relata una treintena de comportamientos susceptibles de ser denunciados, distinguiendo el tipo de procedimiento. Entre aquellos que pueden trasladarse por la vía informal, que son “especialmente rápidos” y “dirigidos a la formación y sensibilización”, está el uso de “expresiones machistas o LGTBIfóbicas”, emitir “valoraciones sobre la apariencia física de una mujer”.

En este apartado resulta llamativo el de “colaborar en la rumorología sobre la vida sexual de una mujer”, o hacer “chistes o piropos de carácter sexual a una mujer en concreto o a varias”, además de “expresar repetidamente las capacidades sexuales propias” o “fijar la mirada lascivamente sobre una mujer o sobre varias”. También entran aquí la realización de “cualquier gesto, movimiento o sonido de carácter obsceno”.

Entre los asuntos de más entidad, que “siempre serán objeto de un procedimiento formal”, donde están “aquellas faltas que sean susceptibles de sanción laboral“, se encuentra “el contacto físico efímero que no sea deseado por una mujer por parte de un hombre”, que bien podría ajustarse a una de las denuncias internas presentadas contra Monedero. También se encuentra aquí el “expresar insinuaciones sexuales“, el envío de “material de carácter sexual por cualquier canal sin contar con el beneplácito de la otra persona”, on “realizar preguntas a una mujer sobre su vida sexual”.

Otra de las faltas que contempla está la de “tratar a las personas como si no contaran con las capacidades intelectuales necesarias para abordar una cuestión” por su género u orientación sexual, o “asignar a una persona una responsabilidad inferior a la que le corresponde por su sexo”, además de “no acatar las instrucciones que provengan de superiores jerárquicos” por estos motivos. También se contempla “realizar comentarios de índole sexual a una mujer, de carácter ofensivo”, pero también se sanciona el sentido contrario, y se tipifica como falta “proporcionar un trato especial a una mujer, extremando la atención o la amabilidad hasta el punto de generarle incomodidad, al percibir un interés sexual no recíproco”.

Entre los apartados del protocolo, también se contempla “forzar la situación, obligando a una mujer a participar en conversaciones de índole sexual, aunque no lo desee”, la falta de asistencia ante un caso de “una persona que esté sufriendo cualquier actitud machista o LGTBIfóbica, a pesar de tener conocimiento de ella”.

También se contempla una situación en la que un superior condiciona un puesto de otro dirigente “a la consecución de un favor de contenido sexual, tanto si la amenaza es explícita como implícita”. Además, están las “amenazas o tomar represalias después de no cumplir las peticiones sexuales o insinuaciones” o cualquiera de las agresiones sexuales recogidas en el Código Penal.

Entre estas faltas de más envergadura también está el “expresar interés por una mujer, ya sea de índole sexual o afectiva, de manera reiterada, después de que esta haya expresado su disconformidad” o “buscar intencionadamente estar a solas con una mujer, aunque no sea necesario”. También se incluye el “observar a una mujer de manera clandestina o encubierta en lugares reservados, como pueden ser los vestuarios o los baños.” o exponer en el lugar de trabajo “imágenes con contenido sexual de una mujer”.

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