Los imputados en un proceso penal pueden mentir, al hacer uso de sus derechos a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por otro lado, aunque se considera demostrado que el sargento Saúl Antonio S.G. disparó el proyectil que causó la muerte del legionario mallorquín Alejandro Jiménez, “la no determinación exacta de la forma en que se realizó el hecho (…) opera en beneficio del acusado”. Estos son dos de los argumentos jurídicos que el Tribunal Militar de Sevilla esgrime para justificar, por un lado la absolución de seis militares acusados entre otros delitos de encubrimiento, y por otro una pena mínima para el único condenado por el incidente, ocurrido en marzo de 2019 en el campo de maniobras de Agost, en Alicante. Y todo ello, pese a considerar probado que el sargento actuó con una negligencia manifiesta cuando disparó su arma y que el caso estuvo marcado por numerosas conductas irregulares.
La sentencia hace un relato en el que desgrana todas estas irregularidades. El capitán no estaba presente durante el ejercicio y uno de los tenientes incumplió la orden que había recibido de que los dos pelotones no hicieran fuego de forma simultánea. El sargento tampoco atendió las instrucciones de no abrir fuego y limitarse a controlar a sus hombres. Disparó al menos en siete ocasiones, y uno de los proyectiles alcanzó en el pecho a Alejandro Jiménez cuando ya había terminado y estaba en posición de «guardia baja», con la rodilla en tierra y apuntando al suelo. Tras finalizar el ejercicio, los soldados recogieron las vainas de los proyectiles que había en el suelo. Esa noche el capitán ordenó a sus oficiales que declararan que él estaba presente durante el ejercicio. Al día siguiente dispuso una reconstrucción de los hechos previa a la que se disponía a hacer la Guardia Civil y luego mandó a sus hombre que ante los investigadores modificaran sus posiciones finales. Durante la investigación el sargento negó tres veces a los investigadores haber disparado su arma. El capitán menospreció a los guardias civiles delante de sus hombres. Finalmente, uno de los legionarios recibió insultos por parte de varios de los militares, que sospechaban que había revelado a los guardias que habían alterado sus posiciones en la reconstrucción, hasta el punto de que tuvo que coger la baja por motivos psicológicos.
Hasta aquí los hechos que se consideran probados. El fundamental, que el proyectil que acabó con la vida de Alejandro Jiménez partió del fusil del sargento Saúl Antonio S.G., según demostró el informe balístico de la Guardia Civil. El tribunal entiende que mintió cuando negó haber disparado, aunque lo considera un acto «perfectamente legítimo en el ejercicio de su derecho a la defensa». Se da por hecho que al disparar «infringió el deber objetivo de cuidado que tenía como jefe del pelotón. (…) Si hubiera empleado la diligencia que le era exigible, sin realizar disparos, es evidente que el resultado no se hubiera producido». El tribunal, sin embargo, no aprecia que tuviera intención de acabar con la vida de Jiménez. Le condena por un delito contra la eficacia del servicio con resultado de muerte a dos años y ocho meses de prisión, atendiendo a la gravedad del resultado pero también a que «la no determinación exacta de la forma en se realizó el hecho (…) opera en beneficio del acusado». A ello se añaden dos penas de seis y ocho meses por abuso de autoridad con el legionario al que insultó.
Respecto a los otros acusados, el tribunal asume que cuando mintieron a los investigadores ejercieron su derecho como investigados. «La conducta falsaria del capitán, impropia de un militar, oficial de la Legión, pretendía tapar el hecho de no estar presente en el ejercicio y que este se realizó de forma distinta a la programada». El tribunal le absuelve del delito de encubrimiento al considerar que en ese momento desconocía quién era el autor del disparo. «No existe una conspiración para intentar desviar la atención del delito, solo una creencia, posteriormente probada errónea, de que el disparo procedía del pelotón derecho». El tribunal tampoco considera delito que se retiraran las vainas, «de forma automática y sin intención encubridora» y el hostigamiento que sufrió uno de los legionarios.
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